viernes, 26 de marzo de 2010

DIAGRAMA DE FLUJO PRODUCCION DEL CAFE


Mediante la Resolución No. 1023 del 28 de julio de 2005, el Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación y estableció el objeto de las mismas en los siguientes términos: “Ser un instrumento de autogestión y autorregulación del sector regulado y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guías”. Adicional a lo anterior, con este instrumento de autogestión y autorregulación que es la guía ambiental, se busca facilitar, agilizar y unificar criterios para la gestión ambiental del subsector cafetero.
Ser un instrumento de manejo, prevención, mitigación y corrección de los impactos ambientales que genera la actividad cafetera, es otro de los objetivos que envuelve este documento. Ser un documento al alcance de todos y cada uno de los cafeteros y de cualquier persona interesada en los parámetros ambientales que incluye la guía, es uno de los objetivos primordiales de este estudio, pues sin socialización de la información, no hay comunicación. Difundir, propiciar y explicar a los cafeteros la normatividad ambiental vigente y que regula el sector, es otro de los objetivos de la guía.
Por último, con la actualización de esta guía se quiere consolidar el camino de la sostenibilidad ambiental, lo que implica mayor competitividad y productividad del subsector cafetero en el mediano y largo plazo.
La guía ambiental se constituye en una herramienta fundamental para las autoridades del sector, para los interesados en el compromiso de conservar nuestros recursos naturales y para la puesta en práctica, por parte de los caficultores colombianos, de obtener unas recomendaciones que permitan cultivar nuestro café de calidad en armonía con el ambiente.







MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

DECRETO 1791 DE 1996

Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5o. de la Ley 99 de 1993.
Esta es otra normatividad que rige el sector cafetero en Colombia.
Permisos que deben tramitar los caficultores ante las unidades regionales.
USO DE FUENTES DE AGUA

Para el uso de agua de manera directa, cuando no es suministrada por una institución en particular, el cafetero debe solicitar ante la Corporación Autónoma Regional correspondiente un permiso específico que se denomina concesión de aguas.
Las concesiones de aguas se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 y son actos administrativos por los que una persona natural o jurídica, pública o privada adquiere un derecho para aprovechar las aguas para cualquier uso. En este acto administrativo se define el caudal y régimen de operación, así como las obligaciones del usuario en cuanto a manejo y construcción de las obras de captación y distribución requeridas. Las concesiones tienen vigencia de 10 años y pueden ser otorgadas mediante dos procedimientos:
· Asignaciones individuales para personas naturales o jurídicas que requieran el agua para cualquier uso.
· Asignaciones de oficio por la Corporación a petición de los interesados, cuando hay varios usuarios y competencias de uso en el área de influencia de una corriente. Las concesiones se otorgan de acuerdo al siguiente orden de prioridades.
· Consumo humano colectivo (acueductos) urbano o rural
· Usos domésticos individuales
· Usos agropecuarios colectivos o individuales
· Generación de energía hidroeléctrica
· Usos industriales
· Usos mineros
· Usos recreativos

PASOS PARA OBTENER UNA CONCESIÓN DE AGUAS

Concesión de aguas superficiales

1. Elaborar un documento de solicitud de concesión de agua superficial o subterránea, según lo establecido en el artículo 54 del decreto 1541 de 1978.
2. Presentar mediante comunicación radicada en la corporación respectiva, el documento de Solicitud de Concesión de agua ante la oficina encargada de este proceso.
3. Recibida la documentación completa, la corporación respectiva, dictará un auto de iniciación de trámite que se notificará y publicará. El auto de iniciación de trámite ordenará:
· Admitir la petición.
· Abocar el conocimiento del caso.
· Radicar el expediente.
· Ordenar la visita ocular a costas del peticionario, que deberá cancelar previamente en la tesorería de la Corporación.
· Hacer fijar en lugar público de la oficina, alcaldía o inspección de la localidad un aviso en el que se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita, para que quienes se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.
4. Informar al apoderado que debe notificarse del Auto de iniciación de trámite de la solicitud de concesión de agua, cuando llegue la comunicación del acto administrativo.
5. Coordinar con el personal de la Corporación la visita de campo con el fin de identificar el sitio propuesto para la captación de agua.
6. Presentar información adicional al documento de solicitud de concesión de agua mediante comunicación radicada en la
Corporación, cuando ésta lo solicite.
7. Establecer continua comunicación con los funcionarios del programa de recursos hídricos, para conocer oportunamente la emisión del acto administrativo.
8. Informar al apoderado de que debe notificarse del otorgamiento de la concesión de agua, cuando llegue la comunicación del acto administrativo.
Nota: Según el artículo 39 del decreto 1541 de 1978 las concesiones pueden otorgarse en forma individual por un termino de vigencia de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social que podrán ser otorgadas por periodos hasta de cincuenta (50) años.


Concesión de aguas subterráneas

1. Previamente, se envía una carta a la entidad, solicitando el permiso para la perforación de un pozo. Allí se incluye el nombre del propietario, el plano de localización del predio, el uso que se va a hacer del agua y el caudal que requiere. La solicitud debe ser realizada por el propietario. Si el pozo hace parte de un proyecto que requiere licencia ambiental, el usuario debe primero tramitar la licencia ante la Corporación.
2. Una vez construido el pozo, se debe solicitar la concesión de aguas o licencia de aprovechamiento. El usuario debe llenar un formato que le será entregado en la Corporación, especificando los requerimientos de caudal y régimen de operación. También debe anexar la información técnica del pozo (prueba de bombeo, columna litológica y diseño), certificado de tradición del predio o escritura pública y el certificado de la Cámara de Comercio, en caso de que el propietario sea una sociedad o industria.
3. Con base en esta información, el grado de explotación y la disponibilidad de las aguas subterráneas en la zona donde se localiza el predio, la Corporación emite la licencia de aprovechamiento mediante resolución. En ella se define el caudal, el régimen de operación de cada pozo (diario, semanal y mensual) o las obras de captación de aguas subterráneas, así como las obligaciones del usuario. Esta licencia tiene vigencia por la vida útil del pozo.
Cuando un pozo se abandona por cumplir su vida útil y se reemplaza como uno nuevo, se deberá tramitar para el nuevo pozo la licencia de aprovechamiento respectivo.


Pasos para obtener un permiso de vertimiento

El permiso de vertimiento es la autorización que otorga la Autoridad Ambiental a todos los usuarios que generen vertimientos líquidos, de acuerdo a lo establecido por los Decretos 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984. Para obtener el permiso de vertimiento los usuarios deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 y si no cumplen con los límites permisibles, deberán entrar en Plan de Cumplimiento, que son las actividades propuestas por el usuario y aprobadas por la autoridad ambiental, conducentes a cumplir con los requisitos mínimos de calidad en un vertimiento.
Además de la información que se solicita para la concesión de aguas, para el permiso de vertimiento regularmente se exige:
· Estudio de calidad de vertimiento realizado por un laboratorio reconocido.
· Identificación de las fuentes receptoras del vertimiento.
· Descripción de las instalaciones o procesos de producción y ubicación de los puntos de vertimiento.
La Corporación dará a la solicitud hecha, el trámite legal y luego del análisis técnico de la información resolverá sobre la solicitud mediante resolución.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

1. Solicitar cotizaciones para evaluación de las emisiones atmosféricas de las calderas, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del permiso vigente.

2. Definir la contratación del servicio de medición de las emisiones a la atmósfera y la fecha de realización.
3. Coordinar con el personal de la Corporación Autónoma Regional respectiva, la visita a la planta en la fecha en que se realicen las evaluaciones de las emisiones atmosféricas de las calderas.
4. Efectuar evaluación de las emisiones atmosféricas de las calderas, con una antelación de cuatro (4) meses a la fecha de vencimiento del permiso vigente y bajo la supervisión de personal de la Corporación autónoma Regional respectiva.
5. Elaborar un documento de Solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas. El documento contendrá la siguiente información:
· Razón Social y numero de identificación tributaria – Nit de la entidad solicitante.
· Nombre del representante legal de la sociedad, domicilio, dirección y teléfono e indicación de a quien confiere poder para la obtención del Permiso de Emisiones Atmosféricas.
· Nombre del apoderado, domicilio, dirección y teléfono para solicitud o envío de información.
· Poder otorgado por el representante legal a un profesional con título de abogado, debidamente autenticado e indicando que queda autorizado para sustentar la petición de renovación, presentar información, solicitar y recibir visitas, interponer recursos y actuar en todo lo que se requiera con el fin de obtener el Permiso de Emisiones Atmosféricas.
· Certificado de Existencia y Representación Legal.
· Descripción de los Antecedentes a la solicitud de Renovación.
- Copia de la resolución vigente de permiso de emisiones atmosféricas.
- Copia del Plan de Cumplimiento propuesto ante la CAR, en caso de estar bajo esta modalidad.
· Descripción del Estado Actual.
- Breve descripción del proceso industrial.
- Descripción de las fuentes fijas de emisión.
- Descripción de los sistemas de retención de partículas.
- Original y copia del informe de evaluación de emisiones atmosféricas de las calderas, efectuado en un término no mayor a dos meses antes de la fecha de solicitud de renovación de permiso de emisiones atmosféricas.

6. Presentar mediante comunicación radicada en la corporación respectiva, sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento, el documento de Solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas ante el encargado de la parte de calidad del aire de la corporación.
7. Presentar información adicional al documento de solicitud de renovación de permiso, mediante comunicación radicada en la corporación, cuando ésta lo solicite.
8. Informar al apoderado que debe notificarse del Auto de Iniciación de trámite de renovación de Permiso de Emisiones
Atmosféricas, cuando llegue la comunicación del acto administrativo.
9. Establecer continua comunicación con los funcionarios del programa recurso aire de la Corporación, para conocer oportunamente la emisión de la renovación del Permiso de Emisiones Atmosféricas.
10. Informar al apoderado que debe notificarse de la Resolución por la cual se otorga Renovación del Permiso de Emisiones
Atmosféricas, cuando llegue la comunicación del acto administrativo.
11. Evaluar las exigencias establecidas en el Permiso de Emisiones y en caso de que supere la legislación ambiental nacional, regional y/o local, solicitar a los profesionales en derecho la evaluación de dichas exigencias y haga uso de los recursos de reposición y apelación en caso de requerirse y en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
12. Obtener la autorización de pago de la factura correspondiente a la evaluación del informe Solicitud de Permiso de Emisiones
Atmosféricas y trámite su cancelación.
13. Conocer y participar en el proceso de evaluación, planeación, desarrollo y planes de acción para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Permiso de Emisiones Atmosféricas.

PERMISOS FORESTALES
Mediante Ley 1021 de 2006 se expidió la Ley General Forestal a través de la cual se específica la política forestal a nivel nacional. De conformidad con el artículo 26 de la citada ley toda plantación forestal o sistema agroforestal de carácter productor (sombrío de café) debe ser registrada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o entidad delegada para esos efectos por el Ministerio.
De conformidad con el decreto reglamentario de la ley forestal No. 2300 de 2006, las plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales que no estén registrados a la entrada en vigencia de la ley forestal, deben ser registrados ante el ICA, entidad delegada por el MADR para esos efectos.

NORMATIVIDAD AMBIENTAL

ENSAYO


SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN LA PRODUCCION DEL CAFÉ


PRESENTADO POR


MONICA MONTES


PRESENTADO A:


ANA MARIA ZAPATA O.
SENA 2010


Como ya sabemos Colombia es uno de los primeros países en producción del café, destacándose en su calidad, aroma, como también en sus hectáreas de cultivo; no esta demás reconocer que en Colombia los cultivos son representativos ya que embellecen nuestros paisajes naturales, sobresaliendo no solo en la producción del café, sino también en su turismo a nivel internacional, en especial el llamado triángulo del café.

En este ensayo, es de resaltar de qué manera se cumple la producción del café en cuanto a la normatividad del medio ambiente, no solo basta con decir que embellecen nuestros paisajes si no también preservan nuestro medio. Con el trasegar de los tiempos el gremio cafetero y otras corporaciones se han unificado para desarrollar un modelo de gestión ambiental, donde haya una producción mas limpia como estrategia de prevención de la contaminación por parte de los caficultores que conforman el sector; permitiendo adicionalmente mejorar la eficiencia, productividad y desempeño ambiental de dichas unidades productivas cafeteras.

Como principales campos de acción de la gestión ambiental compartida del sector café en la región, se destacan la disminución en la contaminación del recurso hídrico, reducción y aprovechamiento de residuos sólidos generados, el uso eficiente de los recursos naturales, uso racional de agroquímicos, desarrollo de instrumentos que permitan un manejo unificado de la información, optimización de los procesos internos de la Corporación y aumentar los niveles de cumplimiento normativo del sector, además la unificación de criterios en la gestión de las partes interesadas. Así mismo, la autoridad ambiental busca optimizar la eficacia y eficiencia de su gestión con el sector cafetero a través del estimulo de la autogestión.

Mencionaremos unas de las acciones adelantadas por corporaciones tales como CORPOCALDAS, ODES, CENICAFE, GREMIO DE CAFICULTORES CON MAS DE 5 HECTAREAS ENTRE OTROS.


o Diagnóstico Integral del sector
o Diagnósticos a 2 unidades productivas cafeteras (tecnológico, ambiental, empresarial y de competitividad )
o Asesorías técnicas a 2 unidades productivas cafeteras
o Casos pilotos (2) sobre implementación de beneficio ecológico en fincas cafeteras.
o Evento de Capacitación sobre producción más limpia al sector
o Elaboración de una guía de gestión ambiental con énfasis en producción limpia.
Entidades que han apoyado este proceso


· Fundación Ecológica Cafetera como organización que promueven el desarrollo de la caficultura sostenible en la región.

· Universidades del departamento Caldas, como representantes de la academia y entes generadores de investigación.

· SENA, como institución que mejora el nivel de las competencias laborales en el sector.

· Cooperativas de caficultores, como entidades de apoyo técnico y promoción de la PML a los caficultores.

· Organización para el Desempeño Empresarial Sostenible – ODES, como facilitador del proceso.

La unificación de estas entidades ha trazado como objetivo general:

“Mejorar el desempeño ambiental, la productividad y la competitividad del sector de café en Caldas, a través de la implementación de estrategias de Producción Más Limpia, con el fin de optimizar el uso de los recursos naturales, prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales generados por la actividad, cumplir con la normatividad ambiental y mejorar la calidad de vida de la población”
Y de cada una de estas entidades se han comprometido ha desarrollar un objetivo especifico para así llegar al resultado.

· Por parte de los caficultores, implementar estrategias de producción más limpia y mejorar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicada al sector.
· Por parte de la Corporación, mejorar la eficiencia y eficacia en los procesos de prestación de servicios al sector e integrar a los principales actores del sector en la gestión ambiental regional.
· Por parte del Comité Departamental de cafeteros de Caldas, mantener un mecanismo de interlocución permanente entre los principales actores del sector, con el fin de unificar criterios y optimizar la gestión ambiental en beneficio de la región.
· Por parte de CENICAFE, generar y evaluar alternativas de producción más aplicables al sector

Por último, la sostenibilidad del café se enfoca desde tres puntos de vista: ambiental, social y económico. Todas estas entidades han querido hacer de la sostenibilidad su visión, más que su tendencia, sin una visión extrema del concepto, sino preventiva, teniendo la calidad de vida del caficultor en primer orden. Así mismo, ha sido promotora en que los caficultores incorporen elementos como buenas prácticas de producción y operación, manejo adecuado y aprovechamiento del subproducto y el residuo, disminución en el consumo de agua entre otros para la conservación del medio ambiente.


En la siguiente foto podemos ver como nuestros cultivos de café embellecen nuestros paisajes, y como una buena aplicación de la normatividad ambiental ayuda a conservar la belleza de los mismos, y la sostenibilidad económica en el sector cafetero, especialmente lo referente al turismo nacional e internacional.
PROYECTO CONTROL BIOLOGICO DE LA BROCA

PERSENTADO POR:

MONICA MONTES


PRESENTADO A:

ANA MARIA ZAPATA

SENA

MARZO DE 2010


TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCION……………………………. PAG 3 Y 4
2. JUSTIFICACION………………………………PAG 5
3. ALCANCE………………………………………..PAG6
4. ANTECEDENTES……………………………..PAG 7 Y 8
5. NORMATIVIDAD VIGENTE………………PAG9
6. OBJETIVOS……………………………………PAG10
7. DIAGRAMAS DE FLUJO……………………PAG11
8. RECOMENDACIONES……………………….PAG12
9. BIBLIOGRAFIA………………………………..PAG13











1. INTRODUCCION
La "broca del fruto del café", una plaga de insectos conocidos científicamente como Hypothenemus hampei (Coleoptera: Scolytidae), han afectado significativamente las ganancias de los productores de café de Venezuela. Este insecto está calificado como una de las plagas más peligrosas que ha afectado en los últimos años las producciones cafetaleras en Venezuela y otras partes del mundo, no sólo por su rápida propagación sino por la intensidad del daño que ocasiona en los granos.
La lucha contra la broca se ha concentrado hasta el momento en el uso de trampas, fumigantes y productos que son peligrosos para el medio ambiente, logrando un control relativamente exitoso de la plaga. Pero ahora se ha encontrado una nueva salida. Varios países han podido controlar completamente el mal utilizando un parasitoide que ataca la broca, denominado Cephalonomia stephanoderis (Hymenoptera: Bethylidae), una avispa. Este enemigo natural del pequeño coléoptero plaga es reconocido como uno de las más apropiados y efectivos dentro del marco del control biológico.

Según explicó el Ing. Luis Matheus, del Proyecto UNIR (un proyecto internacional co-financiado por la Fundación Kellogg y la Universidad de Los Andes), el proceso de acabar con la broca por medio de la avispa es el siguiente: "Esta avispa es procedente del continente africano y su comportamiento natural es poner huevos en los granos de café brocados para que éstos se alimenten de los estados larvales de la plaga. Se trata de impedir que la broca alcance su estado adulto, y las hembras entonces no pueden llegar a reproducirse dentro del grano de café, donde causa el verdadero daño, cuando sus larvas se alimentan del contenido del fruto. El primer paso en la metodología es traer café brocado, en un 80% del campo. Se espera que las crías se desarrollen hasta adultos los cuales posteriormente van a atacar más granos de café. Durante esta fase de reproducción de la broca se evita que los hongos del medio contaminen el grano y se adecúan las condiciones, para favorecer el mayor desarrollo de las larvas. Al obtener el grano de café con las larvas de broca en su interior, se libera la avispa, para que este insecto ponga los huevos sobre la larva y de esta manera se forma el parásito, el cual succiona el contenido interno del hospedero. El desarrollo de los huevos que puso la avispa tarda aproximadamente veinte días, al cabo de este tiempo, emergen los adultos. Estos adultos se vuelven a utilizar para que generen más crías y así continúa el ciclo".













2. JUSTIFICACIÓN
Para nadie es un secreto que a nivel de países cafeteros, a través de los años han tenido problemas con las plagas que atacan los cultivos de café, en especial la BROCA, lo cual avoca a que se tenga que utilizar productos químicos altamente contaminantes del medio ambiente, y en su afán de salvaguardar sus intereses financieros, no se tiene en cuenta la preservación del medio ambiente.
Este proyecto, el cual se enfoca a controlar una plaga de manera biológica, es decir, utilizando un insecto que pueda controlar la propagación de la BROCA, en este caso específico, LA AVISPA AFRICANA, la cual de manera natural y no contaminante anula la acción destructiva de la BROCA.











3. ALCANCE

Las actividades del proyecto estarán dirigidas a evitar que la broca del café invada áreas cafetaleras de Colombia todavía libres de la plaga.
Se capacitarán Agrónomos, Técnicos Agropecuarios y Caficultores, quienes a su vez harán extensivo su conocimiento a los propietarios de fincas con cultivos de café. Todas las actividades del proyecto se realizarán con la máxima participación de los servicios nacionales, apoyados por los consultores nacionales principales. Se conformará un Comité Director del Proyecto constituido por Aprendices e Instructores del SENA REGIONAL CALDAS. Con el apoyo del CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL CAFÉ CENICAFÉ.









4. ANTECEDENTES

La presencia del insecto en un cafetal se puede observar por un gran número de granos que caen al suelo. Últimamente, se han desarrollado trampas de feromonas que permiten la detección precoz del insecto y que son utilizadas para monitoreo del insecto tanto en programas de control como en programas de vigilancia fitosanitaria. El control de la broca del café se puede hacer por métodos biológicos, culturales y químicos. En varios países se han desarrollado métodos de crías de dos especies de avispas que parasitan la broca y de especies de hongos entomopatógenos. Entre tanto, los métodos de control cultural y control químico son los más ampliamente difundidos. El control cultural se puede lograr asegurándose que durante un mínimo de tres meses al año exista un período libre de frutos. Esto significa una laboriosa tarea de completa recolección de frutos tanto de las plantas como del suelo. El control químico se hace a través del uso de diferentes formulaciones insecticidas que, además de encarecer enormemente la producción, exponen a los aplicadores, a los jornaleros y a los consumidores a un alto riesgo de intoxicación. Por otro lado, el uso continuo de insecticidas sintéticos promueve el desarrollo de otras plagas que antes de su utilización eran controladas de manera natural.
La expansión de la broca del café de las zonas cafeteras de Colombia, y la introducción de esta plaga podrá significar pérdidas considerables de hasta un 80 por ciento en la producción cafetera de este país, con graves consecuencias socioeconómicas considerando los grandes contingentes poblacionales que dependen de la actividad cafetalera para su subsistencia. Por otro lado, la llegada y establecimiento de la broca del café ocasionará un cambio radical en los sistemas tradicionales de producción en donde casi no se usan plaguicidas. Un futuro escenario de aumento de uso de plaguicidas en la zona por la presencia de la broca tendrá serias consecuencias sobre la salud humana, sobre el medio ambiente y sobre la sostenibilidad de la actividad agrícola de los dos países involucrados.
Por lo anteriormente considerado y por tratarse de una plaga de fácil propagación, se advierte la necesidad de implementar un sistema biológico para el control y erradicación de la BROCA.


















5. NORMATIVIDAD VIGENTE

Mediante la Resolución No. 1023 del 28 de julio de 2005, el Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación y estableció el objeto de las mismas en los siguientes términos: “Ser un instrumento de autogestión y autorregulación del sector regulado y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guías”. Adicional a lo anterior, con este instrumento de autogestión y autorregulación que es la guía ambiental, se busca facilitar, agilizar y unificar criterios para la gestión ambiental del subsector cafetero.

DECRETO 1594 DE 1984
Usos del agua y residuos líquidos
Artículo 251: (Modificado por el Decreto 2340 de 1984, artículo 1). Para los efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este reglamento, los funcionarios sanitarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-Ley 1355 de 1979.

DECRETO-LEY 2811
Diciembre 18 de1974
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.


6. OBJETIVO GENERAL

Este proyecto contribuirá a la prevención, control y erradicación de la broca del café de una manera biológica.

6.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Ø Detectar los principales focos de broca del café en el país.
Ø Investigar sobre las formas y productos utilizados para la prevención, control y erradicación de la BROCA por parte de los caficultores colombianos
Ø Verificar si se ha implementado algún método biológico que no afecte al medio ambiente referente al control biológico de la BROCA.
Ø Implementar en los cultivos de café la avispa africana como una opción no contaminante para el control y erradicación de la BROCA.
Ø Se capacitará a los aprendices e Instructores del SENA REGIONAL CALDAS. Con el apoyo del CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL CAFÉ CENICAFÉ para que hagan extensivo al gremio cafetero el manejo de la avispa africana con opción biológica para el control biológico.




7. DIAGRAMAS DE FLUJO
CULTIVO DE CAFE
PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION (BIOLOGICA)
IMPLEMENTACION, MANEJO AVISPA AFRICANA
PLAGAS
BROCA
MANEJO DE PLAGICIDAS, FUGICIDAS Y DEMAS PRODUCTOS QUIMICOS
DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE, ESPECIES ANIMALES Y RECURSOS HIDRICOS












MEJORAMIENTO, PRESERVACION Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE




8. RECOMENDACIONES

1. Con la debida implementación de la avispa africana en los cultivos de café como agente controlador y erradicador de la broca se lograra un cuidado primordial al medio ambiente enfocado a la sostenibilidad del mismo.
2. En el momento de implementación del proyecto biológico se debe tener en cuenta la temperatura a la cual se expondrá la avispa ya que si la temperatura no es la correcta morirá.












9. BIBLIOGRAFIA

· www.cenicafe.org
· www.federaciondecafeteros.org
· www.elcafedecolombia.com/economiacafetera
ENSAYO


SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN LA PRODUCCION DEL CAFÉ


PRESENTADO POR


MONICA MONTES


PRESENTADO A:


ANA MARIA ZAPATA O.
SENA 2010


Como ya sabemos Colombia es uno de los primeros países en producción del café, destacándose en su calidad, aroma, como también en sus hectáreas de cultivo; no esta demás reconocer que en Colombia los cultivos son representativos ya que embellecen nuestros paisajes naturales, sobresaliendo no solo en la producción del café, sino también en su turismo a nivel internacional, en especial el llamado triángulo del café.

En este ensayo, es de resaltar de qué manera se cumple la producción del café en cuanto a la normatividad del medio ambiente, no solo basta con decir que embellecen nuestros paisajes si no también preservan nuestro medio. Con el trasegar de los tiempos el gremio cafetero y otras corporaciones se han unificado para desarrollar un modelo de gestión ambiental, donde haya una producción mas limpia como estrategia de prevención de la contaminación por parte de los caficultores que conforman el sector; permitiendo adicionalmente mejorar la eficiencia, productividad y desempeño ambiental de dichas unidades productivas cafeteras.

Como principales campos de acción de la gestión ambiental compartida del sector café en la región, se destacan la disminución en la contaminación del recurso hídrico, reducción y aprovechamiento de residuos sólidos generados, el uso eficiente de los recursos naturales, uso racional de agroquímicos, desarrollo de instrumentos que permitan un manejo unificado de la información, optimización de los procesos internos de la Corporación y aumentar los niveles de cumplimiento normativo del sector, además la unificación de criterios en la gestión de las partes interesadas. Así mismo, la autoridad ambiental busca optimizar la eficacia y eficiencia de su gestión con el sector cafetero a través del estimulo de la autogestión.

Mencionaremos unas de las acciones adelantadas por corporaciones tales como CORPOCALDAS, ODES, CENICAFE, GREMIO DE CAFICULTORES CON MAS DE 5 HECTAREAS ENTRE OTROS.


o Diagnóstico Integral del sector
o Diagnósticos a 2 unidades productivas cafeteras (tecnológico, ambiental, empresarial y de competitividad )
o Asesorías técnicas a 2 unidades productivas cafeteras
o Casos pilotos (2) sobre implementación de beneficio ecológico en fincas cafeteras.
o Evento de Capacitación sobre producción más limpia al sector
o Elaboración de una guía de gestión ambiental con énfasis en producción limpia.
Entidades que han apoyado este proceso


· Fundación Ecológica Cafetera como organización que promueven el desarrollo de la caficultura sostenible en la región.

· Universidades del departamento Caldas, como representantes de la academia y entes generadores de investigación.

· SENA, como institución que mejora el nivel de las competencias laborales en el sector.

· Cooperativas de caficultores, como entidades de apoyo técnico y promoción de la PML a los caficultores.

· Organización para el Desempeño Empresarial Sostenible – ODES, como facilitador del proceso.

La unificación de estas entidades ha trazado como objetivo general:

“Mejorar el desempeño ambiental, la productividad y la competitividad del sector de café en Caldas, a través de la implementación de estrategias de Producción Más Limpia, con el fin de optimizar el uso de los recursos naturales, prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales generados por la actividad, cumplir con la normatividad ambiental y mejorar la calidad de vida de la población”
Y de cada una de estas entidades se han comprometido ha desarrollar un objetivo especifico para así llegar al resultado.

· Por parte de los caficultores, implementar estrategias de producción más limpia y mejorar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicada al sector.
· Por parte de la Corporación, mejorar la eficiencia y eficacia en los procesos de prestación de servicios al sector e integrar a los principales actores del sector en la gestión ambiental regional.
· Por parte del Comité Departamental de cafeteros de Caldas, mantener un mecanismo de interlocución permanente entre los principales actores del sector, con el fin de unificar criterios y optimizar la gestión ambiental en beneficio de la región.
· Por parte de CENICAFE, generar y evaluar alternativas de producción más aplicables al sector

Por último, la sostenibilidad del café se enfoca desde tres puntos de vista: ambiental, social y económico. Todas estas entidades han querido hacer de la sostenibilidad su visión, más que su tendencia, sin una visión extrema del concepto, sino preventiva, teniendo la calidad de vida del caficultor en primer orden. Así mismo, ha sido promotora en que los caficultores incorporen elementos como buenas prácticas de producción y operación, manejo adecuado y aprovechamiento del subproducto y el residuo, disminución en el consumo de agua entre otros para la conservación del medio ambiente.


En la siguiente foto podemos ver como nuestros cultivos de café embellecen nuestros paisajes, y como una buena aplicación de la normatividad ambiental ayuda a conservar la belleza de los mismos, y la sostenibilidad económica en el sector cafetero, especialmente lo referente al turismo nacional e internacional.

DIAGRAMA DE FLUJO PRODUCCION DEL CAFE

Plantación de café
Granos de café
Granos de café + Cascarilla (humedad) Proceso húmedo Despulpado pulpa de café
Fermentación mucilago
Lavado agua de deshecho
Proceso seco
Descascarillado
Granos de café tipo comercial

PLAN DE MEJORAMIENTO

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL SECTOR CAFETERO



PRESENTADO POR:

MONICA MONTES

PRESENTADO A:

ANA MARIA ZAPATA O.

SENA MARZO DE 2010





Mediante la Resolución No. 1023 del 28 de julio de 2005, el Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación y estableció el objeto de las mismas en los siguientes términos: “Ser un instrumento de autogestión y autorregulación del sector regulado y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guías”. Adicional a lo anterior, con este instrumento de autogestión y autorregulación que es la guía ambiental, se busca facilitar, agilizar y unificar criterios para la gestión ambiental del subsector cafetero.
Ser un instrumento de manejo, prevención, mitigación y corrección de los impactos ambientales que genera la actividad cafetera, es otro de los objetivos que envuelve este documento. Ser un documento al alcance de todos y cada uno de los cafeteros y de cualquier persona interesada en los parámetros ambientales que incluye la guía, es uno de los objetivos primordiales de este estudio, pues sin socialización de la información, no hay comunicación. Difundir, propiciar y explicar a los cafeteros la normatividad ambiental vigente y que regula el sector, es otro de los objetivos de la guía.
Por último, con la actualización de esta guía se quiere consolidar el camino de la sostenibilidad ambiental, lo que implica mayor competitividad y productividad del subsector cafetero en el mediano y largo plazo.
La guía ambiental se constituye en una herramienta fundamental para las autoridades del sector, para los interesados en el compromiso de conservar nuestros recursos naturales y para la puesta en práctica, por parte de los caficultores colombianos, de obtener unas recomendaciones que permitan cultivar nuestro café de calidad en armonía con el ambiente.







MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

DECRETO 1791 DE 1996

Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5o. de la Ley 99 de 1993.
Esta es otra normatividad que rige el sector cafetero en Colombia.
Permisos que deben tramitar los caficultores ante las unidades regionales.
USO DE FUENTES DE AGUA

Para el uso de agua de manera directa, cuando no es suministrada por una institución en particular, el cafetero debe solicitar ante la Corporación Autónoma Regional correspondiente un permiso específico que se denomina concesión de aguas.
Las concesiones de aguas se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 y son actos administrativos por los que una persona natural o jurídica, pública o privada adquiere un derecho para aprovechar las aguas para cualquier uso. En este acto administrativo se define el caudal y régimen de operación, así como las obligaciones del usuario en cuanto a manejo y construcción de las obras de captación y distribución requeridas. Las concesiones tienen vigencia de 10 años y pueden ser otorgadas mediante dos procedimientos:
· Asignaciones individuales para personas naturales o jurídicas que requieran el agua para cualquier uso.
· Asignaciones de oficio por la Corporación a petición de los interesados, cuando hay varios usuarios y competencias de uso en el área de influencia de una corriente. Las concesiones se otorgan de acuerdo al siguiente orden de prioridades.
· Consumo humano colectivo (acueductos) urbano o rural
· Usos domésticos individuales
· Usos agropecuarios colectivos o individuales
· Generación de energía hidroeléctrica
· Usos industriales
· Usos mineros
· Usos recreativos

PASOS PARA OBTENER UNA CONCESIÓN DE AGUAS

Concesión de aguas superficiales

1. Elaborar un documento de solicitud de concesión de agua superficial o subterránea, según lo establecido en el artículo 54 del decreto 1541 de 1978.
2. Presentar mediante comunicación radicada en la corporación respectiva, el documento de Solicitud de Concesión de agua ante la oficina encargada de este proceso.
3. Recibida la documentación completa, la corporación respectiva, dictará un auto de iniciación de trámite que se notificará y publicará. El auto de iniciación de trámite ordenará:
· Admitir la petición.
· Abocar el conocimiento del caso.
· Radicar el expediente.
· Ordenar la visita ocular a costas del peticionario, que deberá cancelar previamente en la tesorería de la Corporación.
· Hacer fijar en lugar público de la oficina, alcaldía o inspección de la localidad un aviso en el que se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita, para que quienes se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.
4. Informar al apoderado que debe notificarse del Auto de iniciación de trámite de la solicitud de concesión de agua, cuando llegue la comunicación del acto administrativo.
5. Coordinar con el personal de la Corporación la visita de campo con el fin de identificar el sitio propuesto para la captación de agua.
6. Presentar información adicional al documento de solicitud de concesión de agua mediante comunicación radicada en la
Corporación, cuando ésta lo solicite.
7. Establecer continua comunicación con los funcionarios del programa de recursos hídricos, para conocer oportunamente la emisión del acto administrativo.
8. Informar al apoderado de que debe notificarse del otorgamiento de la concesión de agua, cuando llegue la comunicación del acto administrativo.
Nota: Según el artículo 39 del decreto 1541 de 1978 las concesiones pueden otorgarse en forma individual por un termino de vigencia de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social que podrán ser otorgadas por periodos hasta de cincuenta (50) años.


Concesión de aguas subterráneas

1. Previamente, se envía una carta a la entidad, solicitando el permiso para la perforación de un pozo. Allí se incluye el nombre del propietario, el plano de localización del predio, el uso que se va a hacer del agua y el caudal que requiere. La solicitud debe ser realizada por el propietario. Si el pozo hace parte de un proyecto que requiere licencia ambiental, el usuario debe primero tramitar la licencia ante la Corporación.
2. Una vez construido el pozo, se debe solicitar la concesión de aguas o licencia de aprovechamiento. El usuario debe llenar un formato que le será entregado en la Corporación, especificando los requerimientos de caudal y régimen de operación. También debe anexar la información técnica del pozo (prueba de bombeo, columna litológica y diseño), certificado de tradición del predio o escritura pública y el certificado de la Cámara de Comercio, en caso de que el propietario sea una sociedad o industria.
3. Con base en esta información, el grado de explotación y la disponibilidad de las aguas subterráneas en la zona donde se localiza el predio, la Corporación emite la licencia de aprovechamiento mediante resolución. En ella se define el caudal, el régimen de operación de cada pozo (diario, semanal y mensual) o las obras de captación de aguas subterráneas, así como las obligaciones del usuario. Esta licencia tiene vigencia por la vida útil del pozo.
Cuando un pozo se abandona por cumplir su vida útil y se reemplaza como uno nuevo, se deberá tramitar para el nuevo pozo la licencia de aprovechamiento respectivo.


Pasos para obtener un permiso de vertimiento

El permiso de vertimiento es la autorización que otorga la Autoridad Ambiental a todos los usuarios que generen vertimientos líquidos, de acuerdo a lo establecido por los Decretos 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984. Para obtener el permiso de vertimiento los usuarios deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 y si no cumplen con los límites permisibles, deberán entrar en Plan de Cumplimiento, que son las actividades propuestas por el usuario y aprobadas por la autoridad ambiental, conducentes a cumplir con los requisitos mínimos de calidad en un vertimiento.
Además de la información que se solicita para la concesión de aguas, para el permiso de vertimiento regularmente se exige:
· Estudio de calidad de vertimiento realizado por un laboratorio reconocido.
· Identificación de las fuentes receptoras del vertimiento.
· Descripción de las instalaciones o procesos de producción y ubicación de los puntos de vertimiento.
La Corporación dará a la solicitud hecha, el trámite legal y luego del análisis técnico de la información resolverá sobre la solicitud mediante resolución.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

1. Solicitar cotizaciones para evaluación de las emisiones atmosféricas de las calderas, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del permiso vigente.

2. Definir la contratación del servicio de medición de las emisiones a la atmósfera y la fecha de realización.
3. Coordinar con el personal de la Corporación Autónoma Regional respectiva, la visita a la planta en la fecha en que se realicen las evaluaciones de las emisiones atmosféricas de las calderas.
4. Efectuar evaluación de las emisiones atmosféricas de las calderas, con una antelación de cuatro (4) meses a la fecha de vencimiento del permiso vigente y bajo la supervisión de personal de la Corporación autónoma Regional respectiva.
5. Elaborar un documento de Solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas. El documento contendrá la siguiente información:
· Razón Social y numero de identificación tributaria – Nit de la entidad solicitante.
· Nombre del representante legal de la sociedad, domicilio, dirección y teléfono e indicación de a quien confiere poder para la obtención del Permiso de Emisiones Atmosféricas.
· Nombre del apoderado, domicilio, dirección y teléfono para solicitud o envío de información.
· Poder otorgado por el representante legal a un profesional con título de abogado, debidamente autenticado e indicando que queda autorizado para sustentar la petición de renovación, presentar información, solicitar y recibir visitas, interponer recursos y actuar en todo lo que se requiera con el fin de obtener el Permiso de Emisiones Atmosféricas.
· Certificado de Existencia y Representación Legal.
· Descripción de los Antecedentes a la solicitud de Renovación.
- Copia de la resolución vigente de permiso de emisiones atmosféricas.
- Copia del Plan de Cumplimiento propuesto ante la CAR, en caso de estar bajo esta modalidad.
· Descripción del Estado Actual.
- Breve descripción del proceso industrial.
- Descripción de las fuentes fijas de emisión.
- Descripción de los sistemas de retención de partículas.
- Original y copia del informe de evaluación de emisiones atmosféricas de las calderas, efectuado en un término no mayor a dos meses antes de la fecha de solicitud de renovación de permiso de emisiones atmosféricas.

6. Presentar mediante comunicación radicada en la corporación respectiva, sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento, el documento de Solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas ante el encargado de la parte de calidad del aire de la corporación.
7. Presentar información adicional al documento de solicitud de renovación de permiso, mediante comunicación radicada en la corporación, cuando ésta lo solicite.
8. Informar al apoderado que debe notificarse del Auto de Iniciación de trámite de renovación de Permiso de Emisiones
Atmosféricas, cuando llegue la comunicación del acto administrativo.
9. Establecer continua comunicación con los funcionarios del programa recurso aire de la Corporación, para conocer oportunamente la emisión de la renovación del Permiso de Emisiones Atmosféricas.
10. Informar al apoderado que debe notificarse de la Resolución por la cual se otorga Renovación del Permiso de Emisiones
Atmosféricas, cuando llegue la comunicación del acto administrativo.
11. Evaluar las exigencias establecidas en el Permiso de Emisiones y en caso de que supere la legislación ambiental nacional, regional y/o local, solicitar a los profesionales en derecho la evaluación de dichas exigencias y haga uso de los recursos de reposición y apelación en caso de requerirse y en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
12. Obtener la autorización de pago de la factura correspondiente a la evaluación del informe Solicitud de Permiso de Emisiones
Atmosféricas y trámite su cancelación.
13. Conocer y participar en el proceso de evaluación, planeación, desarrollo y planes de acción para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Permiso de Emisiones Atmosféricas.

PERMISOS FORESTALES
Mediante Ley 1021 de 2006 se expidió la Ley General Forestal a través de la cual se específica la política forestal a nivel nacional. De conformidad con el artículo 26 de la citada ley toda plantación forestal o sistema agroforestal de carácter productor (sombrío de café) debe ser registrada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o entidad delegada para esos efectos por el Ministerio.
De conformidad con el decreto reglamentario de la ley forestal No. 2300 de 2006, las plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales que no estén registrados a la entrada en vigencia de la ley forestal, deben ser registrados ante el ICA, entidad delegada por el MADR para esos efectos.